E155 El Dato Peque del Trueque: ACUERDO que se dan a conocer Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación
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El día de hoy 22 de agosto de 2022 se publicó en el DOF el “ACUERDO por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y...
show more⁃ Recordemos que recientemente se instrumento en nuestro país la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas.
⁃ En nuestra Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) se establece que la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial (NICO), el cual estará compuesto por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99.
La justificación (finalidad) para la implementación de este esquema es:
✓ Contar con datos estadísticos más precisos.
✓ La consideran una herramienta de facilitación comercial permite separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Recordemos que el Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, establece que la Secretaría de Economía dentro de los 40 días naturales posteriores a la publicación del mismo, deberá publicar los números de identificación comercial, así como las tablas de correlación.
Este decreto se compone por 3 Artículos y 2 transitorios.
En el artículo primero nos da a conocer los números de identificación comercial (NICO) en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las anotaciones de los NICO:
Mientras que en el artículo segundo, nos presenta la correlación entre los NICO vigentes tanto previos como posteriores, resaltando que la correlación es indicativa, no crea derechos, no prejuzga sobre la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías, y tampoco constituye un criterio de clasificación arancelaria, será la siguiente:
Por su parte el artículo tercero, cobra relevancia al confirmar que para la correcta clasificación de las mercancías se considerará:
1. Las anotaciones de los NICO referidas en el artículo primero del presente Acuerdo.
2. Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa contenida en la fracción I del Artículo 2º de la LIGIE, y
3. Las Notas Nacionales del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación serán igualmente válidas para ubicar dentro de cada fracción arancelaria el Número de Identificación Comercial aplicable.
Finalmente en los transitorios se establece que entrará en vigor paralelamente a la LIGIE publicada el 7 de junio pasado.
Asimismo, está publicación abroga el Acuerdo de los (NICO) y sus tablas de correlación publicado en noviembre de 2020 y sus posteriores modificaciones.
Dr. Octavio de la Torre.
Presidente de TLC Asociados.
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