E84 El Dato peque del trueque: Comunicado SHCP respecto a Carta Porte, ¿facilidades administrativas?
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El SAT a través de redes sociales publico el Comunicado de la SHCP número 084/2021 con fecha del 24 de diciembre de 2021, que parece más un “lo que quiso...
show moreReiteradamente, me he referido a los excesos que se comenten con las aclaraciones o interpretaciones mediante boletines de lo que se quiso decir en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
El comunicado hace referencia a los antecedentes y evolución de la Carta Porte, así como los objetivos que se pretenden alcanzar.
Señala que el Complemento Carta Porte no sera requerido para la circulación o traslados locales de bienes o mercancías cuando no transiten por zonas de jurisdicción federal dentro las ciudades, de conformidad con la regla 2.7.1.52 de la RMF para 2021.
Además, menciona una serie de unidades o vehículos de transporte que no requieren del Complemento Carta Porte durante su transportación local, por ejemplo: entregas con bicicleta, motocicleta o automóvil, incluyendo las camionetas y grúas de carga ligera.
De igual manera, confirma que tienen competencia exclusiva las autoridades federales para requerir el Complemento Carta Porte, por el contrario, la policía municipal o estatal no pueden exigirlo.
Finamente, indican una serie de supuestas facilidades administrativas:
• Primero establece que el Complemento Carta Porte tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022, y los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su facturación electrónica con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
Este punto, menciona una etapa o fase de pruebas en donde los contribuyentes podrán emitir el CFDI de Ingreso o de Traslado con Complemento Carta Porte sin ser aplicadas multas ni sanciones, aunque el comunicado refiere a la facturación electrónica.
Segundo define que quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir CFDI con Complemento Carta Porte.
Tomando como referencia el “Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal” se considera como “camión unitario ligero”, el vehículo automotor de hasta seis o más llantas, destinado al transporte de carga, con peso bruto vehicular de menos de cuatro toneladas.
• Para las operaciones de comercio exterior, la facturación electrónica con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022 coincidiendo con lo que establecen las RGCE2022
Esta historia continuará ahora que publiquen la RMF 2022.
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Author | TLC Magazine México |
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